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Creación de empresas y sociedades

SOCIEDAD MERCANTIL

1. ¿QUÉ ES ?

Es una asociación voluntaria de personas físicas o jurídicas que, a través de un contrato mercantil, aporta capital para colaborar en la explotación de una actividad empresarial o profesional.

La sociedad puede adoptar la forma de sociedad anónima (SA) o de sociedad de responsabilidad limitada (SL). Cualquiera de ellas puede estar constituida por un socio (sociedad unipersonal) o más.

Estas sociedades tienen personalidad jurídica propia, diferenciada de la del socio o socios que la integran, a partir de su inscripción en el Registro de Sociedades.

2. CAPITAL SOCIAL

El capital social mínimo de la sociedad de responsabilidad limitada es de 3.000€ y el de la sociedad anónima es de 60.000€.

3. DOMICILIO SOCIAL

Las sociedades andorranas deben tener el domicilio social dentro del territorio del Principado de Andorra.

4. ¿ CóMO SE ADMINISTRA UNA SOCIEDAD ?

La junta general de socios es el órgano soberano de la sociedad y toma acuerdos sobre las cuestiones más importantes de la vida social (modificación de estatutos, aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado del ejercicio, nombramiento y revocación de los administradores, transformación, fusión, escisión, extinción de la sociedad, etc.). Los acuerdos se toman por mayoría de capital (que, al menos, debe significar un tercio del capital social).

La Junta General nombrará y determinará el sistema de administración ordinaria de la sociedad:

  • Administrador único.
  • Administradores conjuntos (actuación mancomunada).
  • Administradores solidarios (actuación individual).
  • Consejo de Administración (actuación colegiada).

En la sociedad unipersonal las competencias de la junta general las asume el socio único.

5. PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL
  • Solicitud de reserva de denominación social en el Govern, certificación que tendrá una caducidad de 6 meses a partir de su expedición y producirá, durante su vigencia, una reserva de denominación a favor de los futuros otorgantes de la escritura (5,69 €).
  • Solicitud a Govern de autorización de inversión extranjera, por inversiones extranjeras con una participación superior al 10% del capital social.
  • Escritura pública. Para constituir la sociedad, se otorga la escritura pública de constitución de la sociedad frente a un notario andorrano.
  • Por la inscripción de una sociedad limitada se debe pagar 1.016,67 € y una tasa anual de 851,00 € (si no tiene autorización de actividad comercial, ver apartado III.A.1 de este documento). En el caso de una sociedad anónima debe pagarse por la inscripción 1.480,54€ y una tasa anual de 935,50 € (si no tiene autorización de actividad comercial, ver apartado III.A.1 de este documento ).
  • Inscripción. La inscripción en el Registro es obligatoria y la sociedad adquirirá personalidad jurídica desde su inscripción.

Las sociedades que ejerzan una actividad comercial, industrial o de servicios se inscribirán en el Registro de Comercio e Industria.

EMPRESARIO INDIVIDUAL

1. QUIÉN ES ?

Es una persona física mayor de edad, con libre disposición de sus bienes, que ejerce en su propio nombre, una actividad empresarial de forma habitual. Los menores de edad y los incapacidades pueden ejercer el comercio mediante sus guardadores o representantes legales.

Los derechos económicos de las personas físicas extranjeras que quieran realizar una actividad económica en el Principado de Andorra se adquieren con la obtención de la residencia en el Principado.

2. Qué RESPONSABILIDAD TIENE ?

El empresario individual responde con todos sus bienes presentes y futuros de las deudas de la empresa. No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el particular. En caso de matrimonio, los bienes del cónyuge pueden quedar afectados según sea el régimen económico matrimonial.

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AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS

  1. Reserva al Comú, del nombre comercial.
  2. Autorización comunal: toda persona física que desea ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios necesita una autorización de la corporación local donde se establezca.
    También precisan de autorización comunal el cierre, modificación de actividad económica, cambio de titular de establecimiento y cambio de nombre del mismo.
  3. Autorización gubernamental: el Comú correspondiente remite directamente la solicitud al Registro de Comercio e Industria. Son objeto de inscripción en el registro las circunstancias ya descritas por la autorización de apertura de establecimiento comercial, industrial o de servicios frente a las corporaciones locales.

Para obtener la autorización gubernamental, los titulares que la soliciten deben informarse previamente, a los respectivos departamentos de Govern, de los requisitos en materia sanitaria, medioambiental, de accesibilidad, etc. que sus establecimientos deban cumplir, a fin de que la autorización gubernamental les sea concedida. El coste de cada alta del Registro de Comercio e Industria es de 201,53€.

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A. IMPUESTOS Y TASAS DE GOVern

1. TASA SOBRE EL REGISTRO DE TITULARES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Constituye el hecho generador de esta tasa la inscripción y permanencia en el Registro de Titulares de Actividades Económicas, integrado por el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Comercio e Industria y el Registro de Profesiones Liberales.

El empresario individual o la sociedad mercantil que ejerce una actividad comercial debe inscribirse en el Registro de Comercio e Industria, debiendo satisfacer una cuota anual por cada registro de comercio autorizado de 214,21 €.

Si se trata de sociedades patrimoniales (familiares) u otras que no desarrollan ninguna actividad en el Principado, no necesitan inscribirse en el Registro de Comercio e Industria y deben pagar la cuota anual correspondiente al Registro de Sociedades, que es de 935,50 € si son sociedades anónimas o 851,00 € si son sociedades limitadas.

Las sociedades mercantiles deben satisfacer una tasa en el momento de inscribir la sociedad en el Registro de Sociedades mercantiles que es de 1.016,67€ por las sociedades limitadas y de 1.480,54€ por las sociedades anónimas. Por el resto de años, la cuota anual a satisfacer, si la sociedad no está inscrita en el Registro de Comercio e Industria, es de 851,00 € por las sociedades limitadas y de 935,50 € por las sociedades anónimas. Y si la sociedad también está inscrita en el Registro de Comercio e Industria sólo debe pagar la cuota del Registro de Comercio e Industria que es de 214,21 €.

Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Profesionales Titulados, Colegios y Asociaciones Profesionales deben satisfacer una cuota de 426,40 € por cada profesión titulada autorizada.

2. IMPOSICIÓN INDIRECTA
Impuesto general indirecto (IGI)

Es un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo mediante la tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, así como de las importaciones de bienes.

El tipo de gravamen general es de un 4,5%. Se aplica un tipo de gravamen superreducido del 0%, uno reducido del 1%, un tipo especial del 2,5% para determinadas operaciones previstas por la Ley y un tipo incrementado del 9,5% para las operaciones prestadas por servicios bancarios y financieros.

3. IMPOSICIÓN DIRECTA
3.1 Impuesto sobre sociedades

El impuesto sobre sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas jurídicas de acuerdo con las normas establecidas en la Ley reguladora. El período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad, no pudiendo exceder de doce meses. En caso de que el ejercicio social sea superior, el período finaliza a los doce meses.

La base de tributación se calcula corrigiendo el resultado contable. El tipo general de gravamen es de 10%. La cuota de tributación es la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen en la base de tributación. Se aplica una imposición reducida a las sociedades que realizan explotación de determinados activos intangibles. Se elimina la doble imposición internacional sobre las rentas atribuidas a establecimientos permanentes situados en el extranjero y se establecen deducciones para eliminar la doble imposición interna e internacional y por creación de puestos de trabajo y por inversiones.

En septiembre los obligados tributarios deben efectuar un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el 1 de septiembre.

Los obligados tributarios del impuesto sobre sociedades deben disponer de un número de registro tributario, que deben solicitar en caso de que aún no lo tengan como obligados tributarios de los impuestos indirectos.

3.2 Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta obtenida por las personas físicas en función de su cuantía y circunstancias personales y familiares. El impuesto grava la renta del obligado tributario, entendida como la totalidad de sus rentas y ganancias y pérdidas de capital, con independencia del lugar donde se hayan producido y esté donde esté la residencia del pagador.

Se consideran residentes fiscales en territorio andorrano las personas físicas en las que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio andorrano. Para determinar este período se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el obligado tributario acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Que radique en Andorra el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

No se consideran residentes fiscales en territorio andorrano los trabajadores que a diario se desplazan al Principado desde España o Francia y que han sido contratados por empresas residentes fiscales en territorio andorrano o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en territorio andorrano.

El domicilio fiscal de los obligados tributarios residentes fiscales en territorio andorrano es el que se deriva de aplicar las reglas previstas en la normativa reguladora de las bases del ordenamiento tributario.

Con el fin de determinar las bases de tributación y liquidación y el cálculo del impuesto, la renta se clasifica en renta general y renta del ahorro.

Forman la renta general: las rentas del trabajo, las rentas procedentes de actividades económicas y las rentas del capital inmobiliario. Y forman la renta del ahorro: las rentas del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas de capital.

Las rentas netas se obtienen por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas de capital se determinarán, con carácter general, por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.

Se integran y compensan las distintas rentas según su origen y clasificación como renta general o del ahorro.

El resultado de estas operaciones determina la base de tributación general y ahorro.

La base de liquidación general es el resultado de aminorar el saldo positivo de la base de tributación general en el importe de las reducciones previstas en la Ley (reducciones personales y familiares, reducción por inversión en vivienda habitual y reducciones por aportaciones a instrumentos de previsión social y pensiones compensatorias).

La base de liquidación del ahorro se determina mediante la minoración del saldo positivo de la base de tributación del ahorro en el importe de la reducción prevista en la Ley (reducción por mínimo exento).

El tipo general de gravamen es de 10%. La cuota de tributación es el sumatorio de los importes resultantes de la aplicación del tipo de gravamen sobre los saldos positivos de las bases de liquidación general y del ahorro, respectivamente.

La cuota de liquidación es el resultado de reducir la cuota de tributación en el importe de la bonificación que prevé la ley y en el importe que resulte de aplicar las deducciones previstas en la ley (deducciones para eliminar la doble imposición interna, deducción para eliminar la doble imposición internacional y deducción por creación de puestos de trabajo y por inversiones).

El obligado tributario que haya obtenido rentas del trabajo, rentas derivadas de actividades económicas o rentas del capital inmobiliario se deduce de la cuota de tributación una bonificación del 50 por ciento de la cantidad que resulte de aplicar el tipo de gravamen del impuesto sobre el importe de la base de tributación general del obligado tributario, minorada en la cantidad de 24.000 euros correspondientes a la reducción prevista en la ley. Esta bonificación no podrá exceder de la cantidad de 800 euros.

El obligado tributario debe presentar y suscribir la declaración entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del ejercicio posterior a la finalización del período impositivo.

No obstante, no están obligados a presentar la declaración los obligados tributarios que únicamente obtengan rentas procedentes de alguna o de todas las siguientes fuentes: rentas del trabajo, rentas del capital mobiliario y rentas exentas. Están obligados en todo caso a presentar y suscribir la declaración los obligados tributarios que hayan percibido rentas del trabajo o rentas del capital mobiliario que no hayan sido sometidas a la obligación de efectuar pagos a cuenta con arreglo a lo establecido en la ley.

3.3 Impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales

El impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en el territorio del Principado de Andorra por las personas físicas o jurídicas no residentes fiscales en ese territorio.

Son obligados tributarios de este impuesto las personas físicas y las personas jurídicas no residentes fiscales en el Principado de Andorra que obtengan rentas que, de acuerdo con esta Ley, se consideran generadas en este territorio.

Responden solidariamente de la deuda tributaria:

  1. el pagador de los rendimientos devengados en favor de los obligados tributarios que operen sin mediación de establecimiento permanente, o
  2. el depositario, mandatario o gestor de los bienes o derechos de los obligados tributarios que operen sin mediación de establecimiento permanente.

Los obligados tributarios no residentes fiscales están obligados a nombrar a una persona física o jurídica con residencia en Andorra, para que los represente ante el ministerio encargado de las finanzas en relación con sus obligaciones por este impuesto cuando obtengan rentas mediante establecimiento permanente o cuando lo requiera el ministerio encargado de las finanzas.

Para las rentas obtenidas por obligados tributarios no residentes fiscales mediante establecimiento permanente, el tipo de gravamen será del 10%. Existen deducciones en la cuota de tributación. El período impositivo debe coincidir con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de 12 meses.

Para las rentas obtenidas por obligados tributarios no residentes fiscales sin mediación de establecimiento permanente, el tipo de gravamen a todos los efectos es del 10%; cuando se trate de rendimientos derivados de operaciones de reaseguro, el 1,5%, y cuando se trate de rentas satisfechas en concepto de canon, el 5%.

Están exentos del impuesto, entre otros: las rentas del trabajo, las rentas del capital mobiliario, las ganancias procedentes de acciones o participaciones de sociedades andorranas (siempre que la participación no sea superior al 25% del capital) y las derivados de la transmisión de las acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva.

El impuesto se devenga:

  • Si se trata de rendimientos, cuando resulten exigibles o en la fecha del cobro si esa fecha es anterior.
  • Si se trata de ganancias patrimoniales, cuando se produzca la alteración patrimonial o la transmisión.
  • En el resto de casos, cuando sean exigibles las correspondientes rentas.

B. IMPUESTOS Y TASAS COMUNALES

1. IMPUESTO DE RADICACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES , EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

El impuesto de radicación de actividades comerciales, empresariales y profesionales es un impuesto comunal que grava el ejercicio de una actividad comercial, empresarial o profesional realizada en el territorio de una parroquia. La obligación tributaria recae sobre la persona (física o jurídica) que sea titular de la resolución administrativa que autoriza el ejercicio de actividades económicas, comerciales, empresariales o profesionales.

Los Comuns graban esta actividad teniendo en cuenta el tipo de actividad, la localización del negocio y la superficie del establecimiento.

2. TASA POR DERECHOS DE RADICACIÓN

Es una tasa comunal que grava la autorización de radicación de un comercio, industria o ejercicio de una actividad profesional al término de la parroquia y/o el cambio de radicación o titular administrativo. El importe de la tasa varía según la parroquia de que se trate.

3. TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CONCEPTO DE ALUMBRADO PÚBLICO , HIGIENE PÚBLICA , ETC

Las personas titulares de una autorización de radicación de una actividad comercial, empresarial o profesional deben pagar unas tasas parroquiales anuales por estos servicios que varían según el común de que se trate. Generalmente es un porcentaje de la tasa de autorización de radicación de un comercio.

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RÉGIMEN SOCIAL Y PERMISO DE TRABAJO

La afiliación a la Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS) es obligatoria para todos los trabajadores asalariados, asimilados y para los trabajadores que realizan una actividad por cuenta propia. La cotización de los asegurados asalariados y asimilados comporta una carga del 6,5% para el asalariado y del 15,5% para el empresario. En los supuestos que, de conformidad con la ley, sólo coticen en la rama general, comporta una carga del 3% para el asalariado y del 7% para el empresario.

Para los trabajadores por cuenta propia conlleva una carga del 22% del resultante de aplicar al salario global mensual medio cotizado por el conjunto de personas asalariadas en la CASS del año natural inmediatamente anterior, unos porcentajes en función de la renta neta de actividades económicas y/o la cifra de negocio. En los supuestos que, de conformidad con la ley, sólo coticen en la rama general, el porcentaje de cotización es del 10% del resultante de aplicar al salario global mensual medio cotizado por el conjunto de personas asalariadas en la CASS del año natural inmediatamente anterior, unos porcentajes en función de la renta neta de actividades económicas y/o la cifra de negocio.

Todo extranjero que trabaja en el Principado debe disfrutar de un permiso de trabajo. Una vez contratado por una empresa nacional, ésta tramitará ante el Ministerio de Interior el correspondiente permiso. La concesión de los permisos por el Ministerio está condicionada a una cuota.

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Nota : El presente contenido tiene un carácter meramente informativo y no constituye ninguna base legal