El impuesto sobre sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas jurídicas con arreglo a las normas establecidas en la Ley reguladora.
El período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad, no pudiendo exceder de doce meses. En caso de que el ejercicio social sea superior, el período finaliza a los doce meses.
La base de tributación se calcula corrigiendo el resultado contable. El tipo general de gravamen es de 10%. La cuota de tributación es la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen en la base de tributación. Se aplica una imposición reducida a las sociedades que realizan explotación de determinados activos intangibles. Se elimina la doble imposición internacional sobre las rentas atribuidas a establecimientos permanentes situados en el extranjero y se establecen deducciones para eliminar la doble imposición interna e internacional y por creación de puestos de trabajo y por inversiones.
En septiembre los obligados tributarios deben efectuar un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el 1 de septiembre.
Los obligados tributarios del impuesto sobre sociedades deben disponer de un número de registro tributario, que deben solicitar en caso de que aún no lo tengan como obligados tributarios de los impuestos indirectos.
En el primer año de aplicación del impuesto los obligados tributarios gozan de una reducción del 50% de la cuota de liquidación.
Para los obligados tributarios de este impuesto que se constituyan como nuevos empresarios de una nueva actividad empresarial o profesional y cuyos ingresos sean inferiores a 100.000 euros, el tipo de gravamen aplicable durante los tres primeros años de actividad es el siguiente:
- El 5 por ciento para la parte de la base de tributación comprendida entre 0 y 50.000 euros.
- 10% para la base de tributación restante.
Esta bonificación fiscal no podrá aplicarse a los obligados tributarios que realicen o hayan realizado algún tipo de actividad, tanto de forma directa como a través de una sociedad.
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Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta obtenida por las personas físicas en función de su cuantía y circunstancias personales y familiares. El impuesto grava la renta del obligado tributario, entendida como la totalidad de sus rentas y ganancias y pérdidas de capital, con independencia del lugar donde se hayan producido y esté donde esté la residencia del pagador.
Se consideran residentes fiscales en territorio andorrano las personas físicas en las que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio andorrano. Para determinar este período se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el obligado tributario acredite su residencia fiscal en otro país.
- Que radique en Andorra el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
No se consideran residentes fiscales en territorio andorrano los trabajadores que a diario se desplazan al Principado desde España o Francia y que han sido contratados por empresas residentes fiscales en territorio andorrano o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en territorio andorrano.
El domicilio fiscal de los obligados tributarios residentes fiscales en territorio andorrano es el que se deriva de aplicar las reglas previstas en la normativa reguladora de las bases del ordenamiento tributario.
Con el fin de determinar las bases de tributación y liquidación y el cálculo del impuesto, la renta se clasifica en renta general y renta del ahorro.
Forman la renta general: las rentas del trabajo, las rentas procedentes de actividades económicas y las rentas del capital inmobiliario. Y forman la renta del ahorro: las rentas del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas de capital.
Las rentas netas se obtienen por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas de capital se determinarán, con carácter general, por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.
Se integran y compensan las distintas rentas según su origen y clasificación como renta general o del ahorro.
El resultado de estas operaciones determina la base de tributación general y ahorro.
La base de liquidación general es el resultado de aminorar el saldo positivo de la base de tributación general en el importe de las reducciones previstas en la Ley (reducciones personales y familiares, reducción por inversión en vivienda habitual y reducciones por aportaciones a instrumentos de previsión social y pensiones compensatorias).
La base de liquidación del ahorro se determina mediante la minoración del saldo positivo de la base de tributación del ahorro en el importe de la reducción prevista en la Ley (reducción por mínimo exento).
El tipo general de gravamen es de 10%. La cuota de tributación es el sumatorio de los importes resultantes de la aplicación del tipo de gravamen sobre los saldos positivos de las bases de liquidación general y del ahorro, respectivamente.
La cuota de liquidación es el resultado de reducir la cuota de tributación en el importe de la bonificación que prevé la ley y en el importe que resulte de aplicar las deducciones previstas en la ley (deducciones para eliminar la doble imposición interna, deducción para eliminar la doble imposición internacional y deducción por creación de puestos de trabajo y por inversiones).
El obligado tributario que haya obtenido rentas del trabajo, rentas derivadas de actividades económicas o rentas del capital inmobiliario se deduce de la cuota de tributación una bonificación del 50 por ciento de la cantidad que resulte de aplicar el tipo de gravamen del impuesto sobre el importe de la base de tributación general del obligado tributario, minorada en la cantidad de 24.000 euros correspondientes a la reducción prevista en la ley. Esta bonificación no podrá exceder de la cantidad de 800 euros.
El obligado tributario debe presentar y suscribir la declaración entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del ejercicio posterior a la finalización del período impositivo.
No obstante, no están obligados a presentar la declaración los obligados tributarios que únicamente obtengan rentas procedentes de alguna o de todas las siguientes fuentes: rentas del trabajo, rentas del capital mobiliario y rentas exentas. Están obligados en todo caso a presentar y suscribir la declaración los obligados tributarios que hayan percibido rentas del trabajo o rentas del capital mobiliario que no hayan sido sometidas a la obligación de efectuar pagos a cuenta con arreglo a lo establecido en la ley.
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El impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en el territorio del Principado de Andorra por las personas físicas o jurídicas no residentes fiscales en ese territorio.
Son obligados tributarios de este impuesto las personas físicas y las personas jurídicas no residentes fiscales en el Principado de Andorra que obtengan rentas que, de acuerdo con esta Ley, se consideran generadas en este territorio.
Responden solidariamente de la deuda tributaria:
- el pagador de los rendimientos devengados en favor de los obligados tributarios que operen sin mediación de establecimiento permanente, o
- el depositario, mandatario o gestor de los bienes o derechos de los obligados tributarios que operen sin mediación de establecimiento permanente.
Los obligados tributarios no residentes fiscales están obligados a nombrar a una persona física o jurídica con residencia en Andorra, para que los represente ante el ministerio encargado de las finanzas en relación con sus obligaciones por este impuesto cuando obtengan rentas mediante establecimiento permanente o cuando lo requiera el ministerio encargado de las finanzas.
Para las rentas obtenidas por obligados tributarios no residentes fiscales mediante establecimiento permanente, el tipo de gravamen será del 10%. Existen deducciones en la cuota de tributación. El período impositivo debe coincidir con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de 12 meses.
Para las rentas obtenidas por obligados tributarios no residentes fiscales sin mediación de establecimiento permanente, el tipo de gravamen a todos los efectos es del 10%; cuando se trate de rendimientos derivados de operaciones de reaseguro, el 1,5%, y cuando se trate de rentas satisfechas en concepto de canon, el 5%.
Están exentos del impuesto, entre otros: las rentas del trabajo, las rentas del capital mobiliario, las ganancias procedentes de acciones o participaciones de sociedades andorranas (siempre que la participación no sea superior al 25% del capital) y las derivados de la transmisión de las acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva.
El impuesto se devenga:
- Si se trata de rendimientos, cuando resulten exigibles o en la fecha del cobro si esa fecha es anterior.
- Si se trata de ganancias patrimoniales, cuando se produzca la alteración patrimonial o la transmisión.
- En el resto de casos, cuando sean exigibles las correspondientes rentas.
Es un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo mediante la tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, así como de las importaciones de bienes.
El tipo de gravamen general es de un 4,5%. Se aplica un tipo de gravamen superreducido del 0%, uno reducido del 1%, un tipo especial del 2,5% para determinadas operaciones previstas por la Ley y un tipo incrementado del 9,5% para las operaciones prestadas por servicios bancarios y financieros.
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El impuesto de radicación de actividades comerciales, empresariales y profesionales es un impuesto comunal que grava el ejercicio de una actividad comercial, empresarial o profesional realizada en el territorio de una parroquia. La obligación tributaria recae sobre la persona (física o jurídica) que sea titular de la resolución administrativa que autoriza el ejercicio de actividades económicas, comerciales, empresariales o profesionales.
Los Comuns graban esta actividad teniendo en cuenta el tipo de actividad, la localización del negocio y la superficie del establecimiento.
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Es una tasa comunal que grava la autorización de radicación de un comercio, industria o ejercicio de una actividad profesional al término de la parroquia y/o el cambio de radicación o titular administrativo. El importe de la tasa varía según la parroquia de que se trate.
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Las personas titulares de una autorización de radicación de una actividad comercial, empresarial o profesional deben pagar unas tasas parroquiales anuales por estos servicios que varían según el común de que se trate. Generalmente es un porcentaje de la tasa de autorización de radicación de un comercio.
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