La clasificación de la mercancía – El sistema armonizado (SH)
A fin de facilitar la aplicación de la normativa aduanera, todas las mercancías que pasan por las aduanas son clasificadas por las autoridades aduaneras, según criterios muy específicos, con unos códigos determinados.
Aunque cada estado puede utilizar el sistema de clasificación que desee, la Nomenclatura del Sistema Armonizado de designación y codificación de las mercancías (NSH) -establecida por la OMD- es la nomenclatura con carácter más internacional y sirve de base para un gran número de sistemas de clasificación.
En cuanto a los países de la UE, éstos se valen de la Nomenclatura Combinada (NC), que reanuda parte de los códigos de la NSH para clasificar la mercancía.
En el ámbito nacional, se utiliza la Nomenclatura General de Productos (NGP), que integra en sus códigos la NSH y la NC. Estos códigos se componen de hasta nueve dígitos, de los que los dos primeros especifican el capítulo en el que se clasifica la mercancía. En el caso de Andorra, este hecho tiene especial relevancia, ya que debido al icono Acuerdo de unión aduanera (1.72 MB) que se firmó el 28.06.1990 con la Comunidad Europea, los productos de los capítulos 1 a 24 del SH y los productos de los capítulos 25 a 97 del SH reciben un trato diferencial.
Para cualquier consulta sobre tipos impositivos, contacte directamente con el departamento de Aduanas. (Tel. +376 879900)
¡ATENCIÓN! Dada la complejidad de la normativa aduanera, le aconsejamos que consulte las bases legales que rigen la clasificación, previamente a la realización de cualquier tramitación.
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