{"id":42401,"date":"2023-03-24T15:58:35","date_gmt":"2023-03-24T15:58:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ccis.ad\/creacion-de-empresas-y-sociedades-2\/"},"modified":"2023-10-13T10:40:41","modified_gmt":"2023-10-13T09:40:41","slug":"creacion-de-empresas-y-sociedades-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/creacion-de-empresas-y-sociedades-2\/","title":{"rendered":"Creaci\u00f3n de empresas y sociedades"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb50px\u00bb]<div class=\"gem-list gem-list-type-Label gem-list-color-3\" ><h5>DOCUMENToS INFORMATIvoS PARA DESCaRGAr<\/h5>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.ccis.ad\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/Creaci\u00f3-d\u2019empreses-i-constituci\u00f3-de-societats.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Creaci\u00f3 d&#8217;empreses i constituci\u00f3 de societats<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.ccis.ad\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/Constituci\u00f3n-de-sociedades-y-creaci\u00f3n-de-empresas-en-Andorra.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Constituci\u00f3n de sociedades y creaci\u00f3n de empresas en Andorra<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.ccis.ad\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/Soci\u00e9t\u00e9-commerciale-et-entrepreneur-individuel-en-Andorre.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Soci\u00e9t\u00e9 commerciale et entrepreneur individuel en Andorre<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.ccis.ad\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/Merchant-company-and-enterprise-in-Andorra.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Merchant company and enterprise in Andorra<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>[vc_empty_space][vc_tta_tour][vc_tta_section title=\u00bbI &#8211; R\u00e9gimen jur\u00eddico\u00bb tab_id=\u00bb1483789815832-291cea7b-c3d9&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h4 class=\"p1\">SOCIEDAD MERCANTIL<\/h4>\n<h5 class=\"p1\">1. \u00bfQU\u00c9 <span class=\"s1\">ES<\/span> ?<\/h5>\n<p class=\"p2\">Es una asociaci\u00f3n voluntaria de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, a trav\u00e9s de un contrato mercantil, aporta capital para colaborar en la explotaci\u00f3n de una actividad empresarial o profesional.<\/p>\n<p class=\"p2\">La sociedad puede adoptar la forma de sociedad an\u00f3nima (SA) o de sociedad de responsabilidad limitada (SL). Cualquiera de ellas puede estar constituida por un socio (sociedad unipersonal) o m\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"p2\">Estas sociedades tienen personalidad jur\u00eddica propia, diferenciada de la del socio o socios que la integran, a partir de su inscripci\u00f3n en el Registro de Sociedades.<\/p>\n<h5 class=\"p3\"><span class=\"s2\">2. C<\/span>APITAL SOCIAL<\/h5>\n<p class=\"p2\">El capital social m\u00ednimo de la sociedad de responsabilidad limitada es de 3.000\u20ac y el de la sociedad an\u00f3nima es de 60.000\u20ac.<\/p>\n<h5 class=\"p3\"><span class=\"s2\">3. D<\/span>OMICILIO SOCIAL<\/h5>\n<p class=\"p2\">Las sociedades andorranas deben tener el domicilio social dentro del territorio del Principado de Andorra.<\/p>\n<h5 class=\"p3\"><span class=\"s2\">4. \u00bf C\u00f3<\/span>MO SE <span class=\"s2\">ADMINISTRA<\/span> UNA SOCIEDAD <span class=\"s2\">?<\/span><\/h5>\n<p class=\"p2\">La junta general de socios es el \u00f3rgano soberano de la sociedad y toma acuerdos sobre las cuestiones m\u00e1s importantes de la vida social (modificaci\u00f3n de estatutos, aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, aplicaci\u00f3n del resultado del ejercicio, nombramiento y revocaci\u00f3n de los administradores, transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, extinci\u00f3n de la sociedad, etc.). Los acuerdos se toman por mayor\u00eda de capital (que, al menos, debe significar un tercio del capital social).<\/p>\n<p class=\"p2\">La Junta General nombrar\u00e1 y determinar\u00e1 el sistema de administraci\u00f3n ordinaria de la sociedad:<\/p>\n<ul>\n<li class=\"p2\">Administrador \u00fanico.<\/li>\n<li class=\"p2\">Administradores conjuntos (actuaci\u00f3n mancomunada).<\/li>\n<li class=\"p2\">Administradores solidarios (actuaci\u00f3n individual).<\/li>\n<li class=\"p2\">Consejo de Administraci\u00f3n (actuaci\u00f3n colegiada).<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"p1\">En la sociedad unipersonal las competencias de la junta general las asume el socio \u00fanico.<\/p>\n<h5 class=\"p2\"><span class=\"s1\">5.<\/span> PROCESO DE CONSTITUCI\u00d3N DE <span class=\"s1\">UNA<\/span> SOCIEDAD MERCANTIL<\/h5>\n<ul>\n<li class=\"p1\">Solicitud de reserva de denominaci\u00f3n social en el Govern, certificaci\u00f3n que tendr\u00e1 una caducidad de 6 meses a partir de su expedici\u00f3n y producir\u00e1, durante su vigencia, una reserva de denominaci\u00f3n a favor de los futuros otorgantes de la escritura (5,69 \u20ac).<\/li>\n<li class=\"p1\">Solicitud a Govern de autorizaci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera, por inversiones extranjeras con una participaci\u00f3n superior al 10% del capital social.<\/li>\n<li class=\"p1\">Escritura p\u00fablica. Para constituir la sociedad, se otorga la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la sociedad frente a un notario andorrano.<\/li>\n<li class=\"p1\">Por la inscripci\u00f3n de una sociedad limitada se debe pagar 1.016,67 \u20ac y una tasa anual de 851,00 \u20ac (si no tiene autorizaci\u00f3n de actividad comercial, ver apartado III.A.1 de este documento). En el caso de una sociedad an\u00f3nima debe pagarse por la inscripci\u00f3n 1.480,54\u20ac y una tasa anual de 935,50 \u20ac (si no tiene autorizaci\u00f3n de actividad comercial, ver apartado III.A.1 de este documento ).<\/li>\n<li class=\"p1\">Inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n en el Registro es obligatoria y la sociedad adquirir\u00e1 personalidad jur\u00eddica desde su inscripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"p1\">Las sociedades que ejerzan una actividad comercial, industrial o de servicios se inscribir\u00e1n en el Registro de Comercio e Industria.<\/p>\n<h4 class=\"p1\">EMPRESARIO INDIVIDUAL<\/h4>\n<h5 class=\"p2\">1. Q<span class=\"s1\">UI\u00c9N ES<\/span> ?<\/h5>\n<p class=\"p2\">Es una persona f\u00edsica mayor de edad, con libre disposici\u00f3n de sus bienes, que ejerce en su propio nombre, una actividad empresarial de forma habitual. Los menores de edad y los incapacidades pueden ejercer el comercio mediante sus guardadores o representantes legales.<\/p>\n<p class=\"p2\">Los derechos econ\u00f3micos de las personas f\u00edsicas extranjeras que quieran realizar una actividad econ\u00f3mica en el Principado de Andorra se adquieren con la obtenci\u00f3n de la residencia en el Principado.<\/p>\n<h5 class=\"p3\"><span class=\"s2\">2. Qu\u00e9<\/span>\u00a0RESPONSABILIDAD TIENE <span class=\"s2\">?<\/span><\/h5>\n<p class=\"p2\">El empresario individual responde con todos sus bienes presentes y futuros de las deudas de la empresa. No existe separaci\u00f3n entre el patrimonio de la empresa y el particular. En caso de matrimonio, los bienes del c\u00f3nyuge pueden quedar afectados seg\u00fan sea el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbII &#8211; Autorizaciones administrativas\u00bb tab_id=\u00bb1483789815901-61929b69-749b\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<h4 class=\"p1\">AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS<\/h4>\n<ol>\n<li class=\"p2\">Reserva al Com\u00fa, del nombre comercial.<\/li>\n<li class=\"p2\">Autorizaci\u00f3n comunal: toda persona f\u00edsica que desea ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios necesita una autorizaci\u00f3n de la corporaci\u00f3n local donde se establezca.<br \/>\nTambi\u00e9n precisan de autorizaci\u00f3n comunal el cierre, modificaci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica, cambio de titular de establecimiento y cambio de nombre del mismo.<\/li>\n<li class=\"p2\">Autorizaci\u00f3n gubernamental: el Com\u00fa correspondiente remite directamente la solicitud al Registro de Comercio e Industria. Son objeto de inscripci\u00f3n en el registro las circunstancias ya descritas por la autorizaci\u00f3n de apertura de establecimiento comercial, industrial o de servicios frente a las corporaciones locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p class=\"p2\">Para obtener la autorizaci\u00f3n gubernamental, los titulares que la soliciten deben informarse previamente, a los respectivos departamentos de Govern, de los requisitos en materia sanitaria, medioambiental, de accesibilidad, etc. que sus establecimientos deban cumplir, a fin de que la autorizaci\u00f3n gubernamental les sea concedida. El coste de cada alta del Registro de Comercio e Industria es de 201,53\u20ac.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbIII &#8211; R\u00e9gimen fiscal\u00bb tab_id=\u00bb1483791155327-0aecb5db-e593&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h4 class=\"p1\">A. IMPUESTOS Y TASAS DE GOVern<\/h4>\n<h5 class=\"p2\"><span class=\"s1\">1.<\/span> TASA SOBRE EL <span class=\"s1\">R<\/span>EGISTRO DE TITULARES <span class=\"s1\">DE<\/span> ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS<\/h5>\n<p class=\"p3\">Constituye el hecho generador de esta tasa la inscripci\u00f3n y permanencia en el Registro de Titulares de Actividades Econ\u00f3micas, integrado por el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Comercio e Industria y el Registro de Profesiones Liberales.<\/p>\n<p class=\"p3\">El empresario individual o la sociedad mercantil que ejerce una actividad comercial debe inscribirse en el Registro de Comercio e Industria, debiendo satisfacer una cuota anual por cada registro de comercio autorizado de 214,21 \u20ac.<\/p>\n<p class=\"p3\">Si se trata de sociedades patrimoniales (familiares) u otras que no desarrollan ninguna actividad en el Principado, no necesitan inscribirse en el Registro de Comercio e Industria y deben pagar la cuota anual correspondiente al Registro de Sociedades, que es de 935,50 \u20ac si son sociedades an\u00f3nimas o 851,00 \u20ac si son sociedades limitadas.<\/p>\n<p class=\"p3\">Las sociedades mercantiles deben satisfacer una tasa en el momento de inscribir la sociedad en el Registro de Sociedades mercantiles que es de 1.016,67\u20ac por las sociedades limitadas y de 1.480,54\u20ac por las sociedades an\u00f3nimas. Por el resto de a\u00f1os, la cuota anual a satisfacer, si la sociedad no est\u00e1 inscrita en el Registro de Comercio e Industria, es de 851,00 \u20ac por las sociedades limitadas y de 935,50 \u20ac por las sociedades an\u00f3nimas. Y si la sociedad tambi\u00e9n est\u00e1 inscrita en el Registro de Comercio e Industria s\u00f3lo debe pagar la cuota del Registro de Comercio e Industria que es de 214,21 \u20ac.<\/p>\n<p class=\"p3\">Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Profesionales Titulados, Colegios y Asociaciones Profesionales deben satisfacer una cuota de 426,40 \u20ac por cada profesi\u00f3n titulada autorizada.<\/p>\n<h5 class=\"p2\"><span class=\"s1\">2. I<\/span>MPOSICI\u00d3N INDIRECTA<\/h5>\n<h6 class=\"p3\"><strong>Impuesto general indirecto (IGI)<\/strong><\/h6>\n<p class=\"p3\">Es un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo mediante la tributaci\u00f3n de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, as\u00ed como de las importaciones de bienes.<\/p>\n<p class=\"p3\">El tipo de gravamen general es de un 4,5%. Se aplica un tipo de gravamen superreducido del 0%, uno reducido del 1%, un tipo especial del 2,5% para determinadas operaciones previstas por la Ley y un tipo incrementado del 9,5% para las operaciones prestadas por servicios bancarios y financieros.<\/p>\n<h5 class=\"p1\">3. IMPOSICI\u00d3N DIRECTA<\/h5>\n<h6 class=\"p1\">3.1 Impuesto sobre sociedades<\/h6>\n<p class=\"p1\">El impuesto sobre sociedades es un tributo de car\u00e1cter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas jur\u00eddicas de acuerdo con las normas establecidas en la Ley reguladora. El per\u00edodo impositivo coincide con el ejercicio econ\u00f3mico de la entidad, no pudiendo exceder de doce meses. En caso de que el ejercicio social sea superior, el per\u00edodo finaliza a los doce meses.<\/p>\n<p>La base de tributaci\u00f3n se calcula corrigiendo el resultado contable. El tipo general de gravamen es de 10%. La cuota de tributaci\u00f3n es la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen en la base de tributaci\u00f3n. Se aplica una imposici\u00f3n reducida a las sociedades que realizan explotaci\u00f3n de determinados activos intangibles. Se elimina la doble imposici\u00f3n internacional sobre las rentas atribuidas a establecimientos permanentes situados en el extranjero y se establecen deducciones para eliminar la doble imposici\u00f3n interna e internacional y por creaci\u00f3n de puestos de trabajo y por inversiones.<\/p>\n<p class=\"p1\">En septiembre los obligados tributarios deben efectuar un pago a cuenta de la liquidaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo impositivo que est\u00e9 en curso el 1 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"p1\">Los obligados tributarios del impuesto sobre sociedades deben disponer de un n\u00famero de registro tributario, que deben solicitar en caso de que a\u00fan no lo tengan como obligados tributarios de los impuestos indirectos.<\/p>\n<h6 class=\"p1\">3.2 Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas<\/h6>\n<p class=\"p1\">Es un tributo de car\u00e1cter directo y naturaleza personal que grava la renta obtenida por las personas f\u00edsicas en funci\u00f3n de su cuant\u00eda y circunstancias personales y familiares. El impuesto grava la renta del obligado tributario, entendida como la totalidad de sus rentas y ganancias y p\u00e9rdidas de capital, con independencia del lugar donde se hayan producido y est\u00e9 donde est\u00e9 la residencia del pagador.<\/p>\n<p class=\"p1\">Se consideran residentes fiscales en territorio andorrano las personas f\u00edsicas en las que se d\u00e9 cualquiera de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li class=\"p1\">Que permanezca m\u00e1s de 183 d\u00edas durante el a\u00f1o natural en territorio andorrano. Para determinar este per\u00edodo se computar\u00e1n las ausencias espor\u00e1dicas, salvo que el obligado tributario acredite su residencia fiscal en otro pa\u00eds.<\/li>\n<li class=\"p1\">Que radique en Andorra el n\u00facleo principal o la base de sus actividades o intereses econ\u00f3micos de forma directa o indirecta.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"p1\">No se consideran residentes fiscales en territorio andorrano los trabajadores que a diario se desplazan al Principado desde Espa\u00f1a o Francia y que han sido contratados por empresas residentes fiscales en territorio andorrano o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en territorio andorrano.<\/p>\n<p class=\"p1\">El domicilio fiscal de los obligados tributarios residentes fiscales en territorio andorrano es el que se deriva de aplicar las reglas previstas en la normativa reguladora de las bases del ordenamiento tributario.<\/p>\n<p class=\"p1\">Con el fin de determinar las bases de tributaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n y el c\u00e1lculo del impuesto, la renta se clasifica en renta general y renta del ahorro.<\/p>\n<p class=\"p1\">Forman la renta general: las rentas del trabajo, las rentas procedentes de actividades econ\u00f3micas y las rentas del capital inmobiliario. Y forman la renta del ahorro: las rentas del capital mobiliario y las ganancias y p\u00e9rdidas de capital.<\/p>\n<p class=\"p1\">Las rentas netas se obtienen por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y p\u00e9rdidas de capital se determinar\u00e1n, con car\u00e1cter general, por la diferencia entre los valores de transmisi\u00f3n y adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\">Se integran y compensan las distintas rentas seg\u00fan su origen y clasificaci\u00f3n como renta general o del ahorro.<\/p>\n<p class=\"p1\">El resultado de estas operaciones determina la base de tributaci\u00f3n general y ahorro.<\/p>\n<p class=\"p1\">La base de liquidaci\u00f3n general es el resultado de aminorar el saldo positivo de la base de tributaci\u00f3n general en el importe de las reducciones previstas en la Ley (reducciones personales y familiares, reducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual y reducciones por aportaciones a instrumentos de previsi\u00f3n social y pensiones compensatorias).<\/p>\n<p class=\"p1\">La base de liquidaci\u00f3n del ahorro se determina mediante la minoraci\u00f3n del saldo positivo de la base de tributaci\u00f3n del ahorro en el importe de la reducci\u00f3n prevista en la Ley (reducci\u00f3n por m\u00ednimo exento).<\/p>\n<p class=\"p1\">El tipo general de gravamen es de 10%. La cuota de tributaci\u00f3n es el sumatorio de los importes resultantes de la aplicaci\u00f3n del tipo de gravamen sobre los saldos positivos de las bases de liquidaci\u00f3n general y del ahorro, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"p1\">La cuota de liquidaci\u00f3n es el resultado de reducir la cuota de tributaci\u00f3n en el importe de la bonificaci\u00f3n que prev\u00e9 la ley y en el importe que resulte de aplicar las deducciones previstas en la ley (deducciones para eliminar la doble imposici\u00f3n interna, deducci\u00f3n para eliminar la doble imposici\u00f3n internacional y deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de puestos de trabajo y por inversiones).<\/p>\n<p class=\"p1\">El obligado tributario que haya obtenido rentas del trabajo, rentas derivadas de actividades econ\u00f3micas o rentas del capital inmobiliario se deduce de la cuota de tributaci\u00f3n una bonificaci\u00f3n del 50 por ciento de la cantidad que resulte de aplicar el tipo de gravamen del impuesto sobre el importe de la base de tributaci\u00f3n general del obligado tributario, minorada en la cantidad de 24.000 euros correspondientes a la reducci\u00f3n prevista en la ley. Esta bonificaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de la cantidad de 800 euros.<\/p>\n<p class=\"p1\">El obligado tributario debe presentar y suscribir la declaraci\u00f3n entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del ejercicio posterior a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p class=\"p1\">No obstante, no est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n los obligados tributarios que \u00fanicamente obtengan rentas procedentes de alguna o de todas las siguientes fuentes: rentas del trabajo, rentas del capital mobiliario y rentas exentas. Est\u00e1n obligados en todo caso a presentar y suscribir la declaraci\u00f3n los obligados tributarios que hayan percibido rentas del trabajo o rentas del capital mobiliario que no hayan sido sometidas a la obligaci\u00f3n de efectuar pagos a cuenta con arreglo a lo establecido en la ley.<\/p>\n<h6 class=\"p1\">3.3 Impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales<\/h6>\n<p class=\"p1\">El impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales es un tributo de car\u00e1cter directo que grava la renta obtenida en el territorio del Principado de Andorra por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas no residentes fiscales en ese territorio.<\/p>\n<p class=\"p1\">Son obligados tributarios de este impuesto las personas f\u00edsicas y las personas jur\u00eddicas no residentes fiscales en el Principado de Andorra que obtengan rentas que, de acuerdo con esta Ley, se consideran generadas en este territorio.<\/p>\n<p class=\"p1\">Responden solidariamente de la deuda tributaria:<\/p>\n<ol>\n<li class=\"p1\">el pagador de los rendimientos devengados en favor de los obligados tributarios que operen sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, o<\/li>\n<li class=\"p1\">el depositario, mandatario o gestor de los bienes o derechos de los obligados tributarios que operen sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente.<\/li>\n<\/ol>\n<p class=\"p1\">Los obligados tributarios no residentes fiscales est\u00e1n obligados a nombrar a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica con residencia en Andorra, para que los represente ante el ministerio encargado de las finanzas en relaci\u00f3n con sus obligaciones por este impuesto cuando obtengan rentas mediante establecimiento permanente o cuando lo requiera el ministerio encargado de las finanzas.<\/p>\n<p class=\"p1\">Para las rentas obtenidas por obligados tributarios no residentes fiscales mediante establecimiento permanente, el tipo de gravamen ser\u00e1 del 10%. Existen deducciones en la cuota de tributaci\u00f3n. El per\u00edodo impositivo debe coincidir con el ejercicio econ\u00f3mico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de 12 meses.<\/p>\n<p class=\"p1\">Para las rentas obtenidas por obligados tributarios no residentes fiscales sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, el tipo de gravamen a todos los efectos es del 10%; cuando se trate de rendimientos derivados de operaciones de reaseguro, el 1,5%, y cuando se trate de rentas satisfechas en concepto de canon, el 5%.<\/p>\n<p class=\"p1\">Est\u00e1n exentos del impuesto, entre otros: las rentas del trabajo, las rentas del capital mobiliario, las ganancias procedentes de acciones o participaciones de sociedades andorranas (siempre que la participaci\u00f3n no sea superior al 25% del capital) y las derivados de la transmisi\u00f3n de las acciones o participaciones en organismos de inversi\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p class=\"p1\">El impuesto se devenga:<\/p>\n<ul>\n<li class=\"p1\">Si se trata de rendimientos, cuando resulten exigibles o en la fecha del cobro si esa fecha es anterior.<\/li>\n<li class=\"p1\">Si se trata de ganancias patrimoniales, cuando se produzca la alteraci\u00f3n patrimonial o la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li class=\"p1\">En el resto de casos, cuando sean exigibles las correspondientes rentas.<\/li>\n<\/ul>\n<h4 class=\"p2\">B. IMPUESTOS Y TASAS COMUNALES<\/h4>\n<h5 class=\"p3\"><span class=\"s1\">1. IM<\/span>PUESTO DE RADICACI\u00d3N DE <span class=\"s1\">ACTIVIDADES<\/span> COMERCIALES <span class=\"s1\">,<\/span> EMPRESARIALES Y PROFESIONALES<\/h5>\n<p class=\"p1\">El impuesto de radicaci\u00f3n de actividades comerciales, empresariales y profesionales es un impuesto comunal que grava el ejercicio de una actividad comercial, empresarial o profesional realizada en el territorio de una parroquia. La obligaci\u00f3n tributaria recae sobre la persona (f\u00edsica o jur\u00eddica) que sea titular de la resoluci\u00f3n administrativa que autoriza el ejercicio de actividades econ\u00f3micas, comerciales, empresariales o profesionales.<\/p>\n<p class=\"p1\">Los Comuns graban esta actividad teniendo en cuenta el tipo de actividad, la localizaci\u00f3n del negocio y la superficie del establecimiento.<\/p>\n<h5 class=\"p3\"><span class=\"s2\">2.<\/span> TASA POR DERECHOS DE RADICACI\u00d3N<\/h5>\n<p class=\"p1\">Es una tasa comunal que grava la autorizaci\u00f3n de radicaci\u00f3n de un comercio, industria o ejercicio de una actividad profesional al t\u00e9rmino de la parroquia y\/o el cambio de radicaci\u00f3n o titular administrativo. El importe de la tasa var\u00eda seg\u00fan la parroquia de que se trate.<\/p>\n<h5 class=\"p3\"><span class=\"s2\">3.<\/span> <span class=\"s1\">TASAS<\/span> POR PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS EN CONCEPTO <span class=\"s1\">DE<\/span> ALUMBRADO P\u00daBLICO <span class=\"s1\">,<\/span> HIGIENE P\u00daBLICA <span class=\"s1\">,<\/span> ETC<\/h5>\n<p class=\"p1\">Las personas titulares de una autorizaci\u00f3n de radicaci\u00f3n de una actividad comercial, empresarial o profesional deben pagar unas tasas parroquiales anuales por estos servicios que var\u00edan seg\u00fan el com\u00fan de que se trate. Generalmente es un porcentaje de la tasa de autorizaci\u00f3n de radicaci\u00f3n de un comercio.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbIV &#8211; R\u00e9gimen social y de permiso de trabajo\u00bb tab_id=\u00bb1483860277326-fb7daff9-86d0&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h4 class=\"p1\">R\u00c9GIMEN SOCIAL Y PERMISO DE TRABAJO<\/h4>\n<p class=\"p2\">La afiliaci\u00f3n a la Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS) es obligatoria para todos los trabajadores asalariados, asimilados y para los trabajadores que realizan una actividad por cuenta propia. La cotizaci\u00f3n de los asegurados asalariados y asimilados comporta una carga del 6,5% para el asalariado y del 15,5% para el empresario. En los supuestos que, de conformidad con la ley, s\u00f3lo coticen en la rama general, comporta una carga del 3% para el asalariado y del 7% para el empresario.<\/p>\n<p>Para los trabajadores por cuenta propia conlleva una carga del 22% del resultante de aplicar al salario global mensual medio cotizado por el conjunto de personas asalariadas en la CASS del a\u00f1o natural inmediatamente anterior, unos porcentajes en funci\u00f3n de la renta neta de actividades econ\u00f3micas y\/o la cifra de negocio. En los supuestos que, de conformidad con la ley, s\u00f3lo coticen en la rama general, el porcentaje de cotizaci\u00f3n es del 10% del resultante de aplicar al salario global mensual medio cotizado por el conjunto de personas asalariadas en la CASS del a\u00f1o natural inmediatamente anterior, unos porcentajes en funci\u00f3n de la renta neta de actividades econ\u00f3micas y\/o la cifra de negocio.<\/p>\n<p class=\"p2\">Todo extranjero que trabaja en el Principado debe disfrutar de un permiso de trabajo. Una vez contratado por una empresa nacional, \u00e9sta tramitar\u00e1 ante el Ministerio de Interior el correspondiente permiso. La concesi\u00f3n de los permisos por el Ministerio est\u00e1 condicionada a una cuota.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][vc_message]<strong>Nota<\/strong> : El presente contenido tiene un car\u00e1cter meramente informativo y no constituye ninguna base legal[\/vc_message][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb50px\u00bb][vc_empty_space][vc_tta_tour][vc_tta_section title=\u00bbI &#8211; R\u00e9gimen jur\u00eddico\u00bb tab_id=\u00bb1483789815832-291cea7b-c3d9&#8243;][vc_column_text] SOCIEDAD MERCANTIL 1. \u00bfQU\u00c9 ES ? Es una asociaci\u00f3n voluntaria de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, a trav\u00e9s de un contrato mercantil, aporta capital para colaborar en la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":52,"featured_media":35968,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-42401","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/42401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/52"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42401"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/42401\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":43816,"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/42401\/revisions\/43816"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35968"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}