{"id":42346,"date":"2023-03-24T15:58:30","date_gmt":"2023-03-24T15:58:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ccis.ad\/fiscalidad\/"},"modified":"2023-04-30T12:06:38","modified_gmt":"2023-04-30T11:06:38","slug":"fiscalidad","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/fiscalidad\/","title":{"rendered":"Fiscalidad"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb50px\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<div class=\"title-h3\"><span class=\"light\">Imposici\u00f3n<\/span> directa<\/div>\n<p>[\/vc_column_text][vc_empty_space][vc_tta_tabs active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbImpuesto sobre sociedades\u00bb tab_id=\u00bb1483779770695-b2a30d15-143b\u00bb][vc_column_text]El impuesto sobre sociedades es un tributo de car\u00e1cter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas jur\u00eddicas con arreglo a las normas establecidas en la Ley reguladora.<\/p>\n<p>El per\u00edodo impositivo coincide con el ejercicio econ\u00f3mico de la entidad, no pudiendo exceder de doce meses. En caso de que el ejercicio social sea superior, el per\u00edodo finaliza a los doce meses.<\/p>\n<p>La base de tributaci\u00f3n se calcula corrigiendo el resultado contable. El tipo general de gravamen es de 10%. La cuota de tributaci\u00f3n es la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen en la base de tributaci\u00f3n. Se aplica una imposici\u00f3n reducida a las sociedades que realizan explotaci\u00f3n de determinados activos intangibles. Se elimina la doble imposici\u00f3n internacional sobre las rentas atribuidas a establecimientos permanentes situados en el extranjero y se establecen deducciones para eliminar la doble imposici\u00f3n interna e internacional y por creaci\u00f3n de puestos de trabajo y por inversiones.<\/p>\n<p>En septiembre los obligados tributarios deben efectuar un pago a cuenta de la liquidaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo impositivo que est\u00e9 en curso el 1 de septiembre.<\/p>\n<p>Los obligados tributarios del impuesto sobre sociedades deben disponer de un n\u00famero de registro tributario, que deben solicitar en caso de que a\u00fan no lo tengan como obligados tributarios de los impuestos indirectos.<\/p>\n<p>En el primer a\u00f1o de aplicaci\u00f3n del impuesto los obligados tributarios gozan de una reducci\u00f3n del 50% de la cuota de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para los obligados tributarios de este impuesto que se constituyan como nuevos empresarios de una nueva actividad empresarial o profesional y cuyos ingresos sean inferiores a 100.000 euros, el tipo de gravamen aplicable durante los tres primeros a\u00f1os de actividad es el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>El 5 por ciento para la parte de la base de tributaci\u00f3n comprendida entre 0 y 50.000 euros.<\/li>\n<li>10% para la base de tributaci\u00f3n restante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta bonificaci\u00f3n fiscal no podr\u00e1 aplicarse a los obligados tributarios que realicen o hayan realizado alg\u00fan tipo de actividad, tanto de forma directa como a trav\u00e9s de una sociedad.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbImpuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas\u00bb tab_id=\u00bb1483779770751-af0cd48a-e06c\u00bb][vc_column_text]Es un tributo de car\u00e1cter directo y naturaleza personal que grava la renta obtenida por las personas f\u00edsicas en funci\u00f3n de su cuant\u00eda y circunstancias personales y familiares. El impuesto grava la renta del obligado tributario, entendida como la totalidad de sus rentas y ganancias y p\u00e9rdidas de capital, con independencia del lugar donde se hayan producido y est\u00e9 donde est\u00e9 la residencia del pagador.<\/p>\n<p>Se consideran residentes fiscales en territorio andorrano las personas f\u00edsicas en las que se d\u00e9 cualquiera de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Que permanezca m\u00e1s de 183 d\u00edas durante el a\u00f1o natural en territorio andorrano. Para determinar este per\u00edodo se computar\u00e1n las ausencias espor\u00e1dicas, salvo que el obligado tributario acredite su residencia fiscal en otro pa\u00eds.<\/li>\n<li>Que radique en Andorra el n\u00facleo principal o la base de sus actividades o intereses econ\u00f3micos de forma directa o indirecta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No se consideran residentes fiscales en territorio andorrano los trabajadores que a diario se desplazan al Principado desde Espa\u00f1a o Francia y que han sido contratados por empresas residentes fiscales en territorio andorrano o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en territorio andorrano.<\/p>\n<p>El domicilio fiscal de los obligados tributarios residentes fiscales en territorio andorrano es el que se deriva de aplicar las reglas previstas en la normativa reguladora de las bases del ordenamiento tributario.<\/p>\n<p>Con el fin de determinar las bases de tributaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n y el c\u00e1lculo del impuesto, la renta se clasifica en renta general y renta del ahorro.<\/p>\n<p>Forman la renta general: las rentas del trabajo, las rentas procedentes de actividades econ\u00f3micas y las rentas del capital inmobiliario. Y forman la renta del ahorro: las rentas del capital mobiliario y las ganancias y p\u00e9rdidas de capital.<\/p>\n<p>Las rentas netas se obtienen por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y p\u00e9rdidas de capital se determinar\u00e1n, con car\u00e1cter general, por la diferencia entre los valores de transmisi\u00f3n y adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Se integran y compensan las distintas rentas seg\u00fan su origen y clasificaci\u00f3n como renta general o del ahorro.<\/p>\n<p>El resultado de estas operaciones determina la base de tributaci\u00f3n general y ahorro.<\/p>\n<p>La base de liquidaci\u00f3n general es el resultado de aminorar el saldo positivo de la base de tributaci\u00f3n general en el importe de las reducciones previstas en la Ley (reducciones personales y familiares, reducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual y reducciones por aportaciones a instrumentos de previsi\u00f3n social y pensiones compensatorias).<\/p>\n<p>La base de liquidaci\u00f3n del ahorro se determina mediante la minoraci\u00f3n del saldo positivo de la base de tributaci\u00f3n del ahorro en el importe de la reducci\u00f3n prevista en la Ley (reducci\u00f3n por m\u00ednimo exento).<\/p>\n<p>El tipo general de gravamen es de 10%. La cuota de tributaci\u00f3n es el sumatorio de los importes resultantes de la aplicaci\u00f3n del tipo de gravamen sobre los saldos positivos de las bases de liquidaci\u00f3n general y del ahorro, respectivamente.<\/p>\n<p>La cuota de liquidaci\u00f3n es el resultado de reducir la cuota de tributaci\u00f3n en el importe de la bonificaci\u00f3n que prev\u00e9 la ley y en el importe que resulte de aplicar las deducciones previstas en la ley (deducciones para eliminar la doble imposici\u00f3n interna, deducci\u00f3n para eliminar la doble imposici\u00f3n internacional y deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de puestos de trabajo y por inversiones).<\/p>\n<p>El obligado tributario que haya obtenido rentas del trabajo, rentas derivadas de actividades econ\u00f3micas o rentas del capital inmobiliario se deduce de la cuota de tributaci\u00f3n una bonificaci\u00f3n del 50 por ciento de la cantidad que resulte de aplicar el tipo de gravamen del impuesto sobre el importe de la base de tributaci\u00f3n general del obligado tributario, minorada en la cantidad de 24.000 euros correspondientes a la reducci\u00f3n prevista en la ley. Esta bonificaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de la cantidad de 800 euros.<\/p>\n<p>El obligado tributario debe presentar y suscribir la declaraci\u00f3n entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del ejercicio posterior a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>No obstante, no est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n los obligados tributarios que \u00fanicamente obtengan rentas procedentes de alguna o de todas las siguientes fuentes: rentas del trabajo, rentas del capital mobiliario y rentas exentas. Est\u00e1n obligados en todo caso a presentar y suscribir la declaraci\u00f3n los obligados tributarios que hayan percibido rentas del trabajo o rentas del capital mobiliario que no hayan sido sometidas a la obligaci\u00f3n de efectuar pagos a cuenta con arreglo a lo establecido en la ley.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbImpuesto sobre la renta de los no residentes fiscales\u00bb tab_id=\u00bb1483779807058-6fe9c92e-5506&#8243;][vc_column_text]El impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales es un tributo de car\u00e1cter directo que grava la renta obtenida en el territorio del Principado de Andorra por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas no residentes fiscales en ese territorio.<br \/>\nSon obligados tributarios de este impuesto las personas f\u00edsicas y las personas jur\u00eddicas no residentes fiscales en el Principado de Andorra que obtengan rentas que, de acuerdo con esta Ley, se consideran generadas en este territorio.<\/p>\n<p>Responden solidariamente de la deuda tributaria:<\/p>\n<ul>\n<li>el pagador de los rendimientos devengados en favor de los obligados tributarios que operen sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, o<\/li>\n<li>el depositario, mandatario o gestor de los bienes o derechos de los obligados tributarios que operen sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los obligados tributarios no residentes fiscales est\u00e1n obligados a nombrar a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica con residencia en Andorra, para que los represente ante el ministerio encargado de las finanzas en relaci\u00f3n con sus obligaciones por este impuesto cuando obtengan rentas mediante establecimiento permanente o cuando lo requiera el ministerio encargado de las finanzas.<\/p>\n<p>Para las rentas obtenidas por obligados tributarios no residentes fiscales mediante establecimiento permanente, el tipo de gravamen ser\u00e1 del 10%. Existen deducciones en la cuota de tributaci\u00f3n. El per\u00edodo impositivo debe coincidir con el ejercicio econ\u00f3mico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de 12 meses.<\/p>\n<p>Para las rentas obtenidas por obligados tributarios no residentes fiscales sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, el tipo de gravamen a todos los efectos es del 10%; cuando se trate de rendimientos derivados de operaciones de reaseguro, el 1,5%, y cuando se trate de rentas satisfechas en concepto de canon, el 5%.<\/p>\n<p>Est\u00e1n exentos del impuesto, entre otros: las rentas del trabajo, las rentas del capital mobiliario, las ganancias procedentes de acciones o participaciones de sociedades andorranas (siempre que la participaci\u00f3n no sea superior al 25% del capital) y las derivados de la transmisi\u00f3n de las acciones o participaciones en organismos de inversi\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>El impuesto se devenga:<\/p>\n<ul>\n<li>Si se trata de rendimientos, cuando resulten exigibles o en la fecha del cobro si esa fecha es anterior.<\/li>\n<li>Si se trata de ganancias patrimoniales, cuando se produzca la alteraci\u00f3n patrimonial o la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>En el resto de casos, cuando sean exigibles las correspondientes rentas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tabs][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][vc_column_text]<\/p>\n<div class=\"title-h3\"><span class=\"light\">Imposici\u00f3n<\/span> indirecta<\/div>\n<p>[\/vc_column_text][vc_tta_tabs active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbImpuesto general indirecto (IGI)\u00bb tab_id=\u00bb1483780585635-c1ea7f1f-5540&#8243;][vc_column_text]Es un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo mediante la tributaci\u00f3n de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, as\u00ed como de las importaciones de bienes.<\/p>\n<p>El tipo de gravamen general es de un 4,5%. Se aplica un tipo de gravamen superreducido del 0%, uno reducido del 1%, un tipo especial del 2,5% para determinadas operaciones previstas por la Ley y un tipo incrementado del 9,5% para las operaciones prestadas por servicios bancarios y financieros.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tabs][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][vc_column_text]<\/p>\n<div class=\"title-h3\"><span class=\"light\">Impuestos y tasas<\/span> comunales<\/div>\n<p>[\/vc_column_text][vc_tta_tabs active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbRadicaci\u00f3n de actividades comerciales, empresariales y profesionales\u00bb tab_id=\u00bb1483780739628-214aa2fe-5dfd\u00bb][vc_column_text]El impuesto de radicaci\u00f3n de actividades comerciales, empresariales y profesionales es un impuesto comunal que grava el ejercicio de una actividad comercial, empresarial o profesional realizada en el territorio de una parroquia. La obligaci\u00f3n tributaria recae sobre la persona (f\u00edsica o jur\u00eddica) que sea titular de la resoluci\u00f3n administrativa que autoriza el ejercicio de actividades econ\u00f3micas, comerciales, empresariales o profesionales.<\/p>\n<p>Los Comuns graban esta actividad teniendo en cuenta el tipo de actividad, la localizaci\u00f3n del negocio y la superficie del establecimiento.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDerechos de radicaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1483780851371-c373963d-34e5&#8243;][vc_column_text]Es una tasa comunal que grava la autorizaci\u00f3n de radicaci\u00f3n de un comercio, industria o ejercicio de una actividad profesional al t\u00e9rmino de la parroquia y\/o el cambio de radicaci\u00f3n o titular administrativo. El importe de la tasa var\u00eda seg\u00fan la parroquia de que se trate.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbPrestaci\u00f3n de servicios\u00bb tab_id=\u00bb1483780850058-ee9a0671-8475&#8243;][vc_column_text]Las personas titulares de una autorizaci\u00f3n de radicaci\u00f3n de una actividad comercial, empresarial o profesional deben pagar unas tasas parroquiales anuales por estos servicios que var\u00edan seg\u00fan el com\u00fan de que se trate. Generalmente es un porcentaje de la tasa de autorizaci\u00f3n de radicaci\u00f3n de un comercio.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbCuadro de impuestos y tasas comunales\u00bb tab_id=\u00bb1483780848904-77d80168-005b\u00bb][vc_btn title=\u00bbCuadro de impuestos y tasas comunales\u00bb i_icon_fontawesome=\u00bbfas fa-arrow-circle-right\u00bb add_icon=\u00bbtrue\u00bb link=\u00bburl:https%3A%2F%2Fwww.ccis.ad%2Fwp-content%2Fuploads%2F2022%2F07%2FQuadre-impostos-i-taxes-comunals_2022-1.pdf|title:Cuadro%20de%20impuestos%20y%20tasas%20comunales|target:_blank|\u00bb][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tabs][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][vc_message]<strong>NOTA<\/strong> : El presente contenido tiene un car\u00e1cter meramente informativo y no constituye ninguna base legal[\/vc_message][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb50px\u00bb][vc_column_text] Imposici\u00f3n directa [\/vc_column_text][vc_empty_space][vc_tta_tabs active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbImpuesto sobre sociedades\u00bb tab_id=\u00bb1483779770695-b2a30d15-143b\u00bb][vc_column_text]El impuesto sobre sociedades es un tributo de car\u00e1cter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas jur\u00eddicas con arreglo a las normas&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":52,"featured_media":35933,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-42346","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/42346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/52"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42346"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/42346\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":42920,"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/42346\/revisions\/42920"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35933"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ccis.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}